La continuación y profundización de un ambicioso programa
de modernización de las fuerzas militares, enmarcada en el compromiso
con la estricta observancia de los Derechos Humanos, constituye uno de
los objetivos prioritarios del gobierno en la política de promoción,
respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación
del Derecho Internacional Humanitario.
La Ley 578 de 2000, aprobada por el Congreso durante el segundo semestre de 1999, concedió facultades extraordinarias al Presidente para introducir reformas sustanciales al régimen laboral y disciplinario de las Fuerzas Militares. El pasado 14 de septiembre fueron expedidos los decretos leyes de reordenamiento interno de las instituciones armadas. Esta legislación contiene las normas necesarias para reajustar los mecanismos internos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con el fin de modernizar y dinamizar la carrera castrense, garantizar la buena conducta de sus miembros activos, promover su competitividad y el cumplimiento de sus deberes, y amparar a sus miembros con procedimientos objetivos de calificación y de promoción. Con los decretos leyes que tratan de la carrera de oficiales y suboficiales, tanto de los militares como de los policías, se impulsa el aspecto profesional. Existen ahora mecanismos adecuados para premiar a quienes se destaquen por comportamientos heroicos en acciones de combate, y de otro lado, para facilitar el retiro de aquellos que no cumplan bien con su trabajo o que tengan conductas reprochables. En el caso de las fuerzas militares, se podrá ahora llamar discrecionalmente a la condición de retiro -lo cual ya existía en la Policía- a los profesionales que no sean idóneos en cualquier momento de su carrera. Con ello se logra un control más efectivo en materia de Derechos Humanos. Además, para mejorar la calidad de los cuadros, se abre la puerta a la incorporación de profesionales universitarios, que ingresarán directamente a la carrera de oficiales. Se introducen avances en materia de evaluación y clasificación de los oficiales y suboficiales -tanto militares como de policía-, para determinar las condiciones necesarias para los ascensos o el retiro, o para la obtención de distinciones, promociones u oportunidades de estudios especializados. El régimen disciplinario, adoptado separadamente para los militares y los policías, constituye una herramienta muy útil para la preservación de los Derechos Humanos (ver lista completa de decretos). En particular, los decretos 1790 y 1797 de 2000 establecen los instrumentos normativos relativos a las separaciones absolutas y temporales de los oficiales, y la definición de las conductas graves de violación de los Derechos Humanos en el régimen disciplinario. Además de las normas mencionadas, y también con el objetivo de garantizar la estricta observancia de los Derechos Humanos en la Fuerza Publica, se han dado otros pasos como son la intensificación de la formación en materia de Derechos Humanos y DIH, el traslado de los procesos por graves violaciones de los Derechos Humanos a la justicia ordinaria, la expedición del nuevo Código Penal Militar y la desvinculación de todos los menores de edad de las Fuerzas Armadas. Esta dinámica se ha traducido en una palmaria disminución de las denuncias por presuntas violaciones de los Derechos Humanos por parte de los agentes de la fuerza pública, disminución que llega al 98%, entre 1995 y 1999. En lo atinente a la Justicia Penal Militar, mediante la Directiva Presidencial No. 01 del 17 de agosto de 2000, expedida con motivo de la entrada en vigor del Nuevo Código Penal Militar, se ordenó al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Director General de la Policía dar cabal aplicación a la normativa de la justicia castrense y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre competencia de la justicia ordinaria en casos de violación de los Derechos Humanos. La modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas actualmente en curso, es simultánea con la promoción de la cultura de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el seno de la Fuerza Pública. |