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Reforma de las fuerzas militares:
afianzamiento de los Derechos Humanos

La continuación y profundización de un ambicioso programa de modernización de las fuerzas militares, enmarcada en el compromiso con la estricta observancia de los Derechos Humanos, constituye uno de los objetivos prioritarios del gobierno en la política de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

La Ley 578 de 2000, aprobada por el Congreso durante el segundo semestre de 1999, concedió facultades extraordinarias al Presidente para introducir reformas sustanciales al régimen laboral y disciplinario de las Fuerzas Militares. El pasado 14 de septiembre fueron expedidos los decretos leyes de reordenamiento interno de las instituciones armadas. Esta legislación contiene las normas necesarias para reajustar los mecanismos internos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con el fin de modernizar y dinamizar la carrera castrense, garantizar la buena conducta de sus miembros activos, promover su competitividad y el cumplimiento de sus deberes, y amparar a sus miembros con procedimientos objetivos de calificación y de promoción.

Con los decretos leyes que tratan de la carrera de oficiales y suboficiales, tanto de los militares como de los policías, se impulsa el aspecto profesional. Existen ahora mecanismos adecuados para premiar a quienes se destaquen por comportamientos heroicos en acciones de combate, y de otro lado, para facilitar el retiro de aquellos que no cumplan bien con su trabajo o que tengan conductas reprochables. En el caso de las fuerzas militares, se podrá ahora llamar discrecionalmente a la condición de retiro -lo cual ya existía en la Policía- a los profesionales que no sean idóneos en cualquier momento de su carrera. Con ello se logra un control más efectivo en materia de Derechos Humanos. Además, para mejorar la calidad de los cuadros, se abre la puerta a la incorporación de profesionales universitarios, que ingresarán directamente a la carrera de oficiales. Se introducen avances en materia de evaluación y clasificación de los oficiales y suboficiales -tanto militares como de policía-, para determinar las condiciones necesarias para los ascensos o el retiro, o para la obtención de distinciones, promociones u oportunidades de estudios especializados. El régimen disciplinario, adoptado separadamente para los militares y los policías, constituye una herramienta muy útil para la preservación de los Derechos Humanos (ver lista completa de decretos).

En particular, los decretos 1790 y 1797 de 2000 establecen los instrumentos normativos relativos a las separaciones absolutas y temporales de los oficiales, y la definición de las conductas graves de violación de los Derechos Humanos en el régimen disciplinario.

Además de las normas mencionadas, y también con el objetivo de garantizar la estricta observancia de los Derechos Humanos en la Fuerza Publica, se han dado otros pasos como son la intensificación de la formación en materia de Derechos Humanos y DIH, el traslado de los procesos por graves violaciones de los Derechos Humanos a la justicia ordinaria, la expedición del nuevo Código Penal Militar y la desvinculación de todos los menores de edad de las Fuerzas Armadas. Esta dinámica se ha traducido en una palmaria disminución de las denuncias por presuntas violaciones de los Derechos Humanos por parte de los agentes de la fuerza pública, disminución que llega al 98%, entre 1995 y 1999.

En lo atinente a la Justicia Penal Militar, mediante la Directiva Presidencial No. 01 del 17 de agosto de 2000, expedida con motivo de la entrada en vigor del Nuevo Código Penal Militar, se ordenó al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Director General de la Policía dar cabal aplicación a la normativa de la justicia castrense y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre competencia de la justicia ordinaria en casos de violación de los Derechos Humanos.

La modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas actualmente en curso, es simultánea con la promoción de la cultura de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el seno de la Fuerza Pública.


Ley 578 de 2000 de facultades extraordinarias
Decretos Leyes del 14 de septiembre de 2000

• Decreto 1790, por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares
• Decreto 1791, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional
• Decreto 1792, por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, y se establece la Carrera Administrativa Especial
• Decreto 1793, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto de Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares
• Decreto 1794, por el cual se expide el régimen salarial y profesional a los soldados profesionales de las Fuerzas Militares
• Decreto 1795, por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
• Decreto 1796, por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral y aspectos sobre incapacidades, indenmizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones de los miembros de la fuerza pública, alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993
• Decreto 1797, por el cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares
• Decreto 1798, por el cual se modifican las normas de disciplina y ética de la Policía Nacional
• Decreto 1799, por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
• Decreto 1800, por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional


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