El proceso de la ratificación del Tratado de Roma de 1998, que
contiene el Estatuto de la Corte Penal Internacional, reafirma la tradición
de adhesión e incorporación a la legislación interna
colombiana de buena parte de los principales instrumentos internacionales
de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El trámite
de incorporación del Tratado de Roma constituye un desarrollo de
la Política Gubernamental de Promoción, Garantía
y Defensa de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario.
La Corte Penal Internacional responde a la necesidad de contar con una
jurisdicción universal para la investigación y juzgamiento
de los crímenes considerados por la comunidad internacional como
de la mayor gravedad. Tiene antecedentes en los Tribunales Militares Internacionales
de Nuremberg y Tokio, encargados de investigar y sancionar los crímenes
de lesa humanidad y de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
También le anteceden recientes jurisdicciones penales internacionales:
los Tribunales Penales Internacionales para los territorios de la antigua
Yugoslavia y para Ruanda, así como el Tribunal Mixto de Sierra
Leona.
La Corte Penal Internacional es el instrumento por excelencia para impartir
justicia frente a los crímenes de mayor gravedad, así como
para proteger a las víctimas. A través de ella, la comunidad
internacional hará un uso ordenado del poder, lo cual permitirá
tener certeza jurídica y estabilidad en la juridicidad internacional.
Para el momento que vive Colombia, la Corte Penal Internacional se convierte
en una herramienta vital. En el conflicto interno, como en la generalidad
de los conflictos armados nacionales e internacionales, se recurre a la
práctica de crímenes atroces, tales como las ejecuciones
sumarias, las muertes de grupos de personas, la tortura, las detenciones
arbitrarias, la desaparición forzada, el secuestro, el desplazamiento
forzado, el uso de bombas y los ataques indiscriminados a la población
civil. En la mayoría de estos casos los autores materiales e intelectuales
no han sido sancionados o lo han sido levemente, por razones de diversa
índole: la congestión en los despachos judiciales, la dificultad
probatoria, la dificultad en la captura, la falta de recursos para la
investigación, las amenazas contra la vida de los funcionarios
judiciales y de los testigos, entre otras.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional reitera el más decidido
repudio contra los actos de barbarie cometidos al amparo o en nombre de
la confrontación armada, ofrece la mejor oportunidad para fortalecer
las instituciones de investigación y juzgamiento, y además
proporciona una ocasión especial para fijar con claridad la necesidad
que tenemos los colombianos de continuar fortaleciendo aún más
nuestro sistema de justicia penal.
El 17 de
julio de 1998 se adoptó el texto del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, por votación de 120 votos a favor, 7 en contra
y 21 abstenciones, votando Colombia a favor. El 10 de diciembre de 1998
el gobierno nacional suscribió el Estatuto de Roma. En el mes de
marzo del presente año, un grupo de senadores presentó ante
el Congreso el proyecto de Acto Legislativo por el cual se adiciona el
artículo 93 de la Constitución Política, que contó
con el total respaldo del gobierno. El Congreso de la República
acaba de aprobar el Acto Legislativo que subsana las posibles incompatibilidades
que pudieran existir entre las disposiciones del Estatuto de Roma y las
de la Constitución Política, dando vía libre a la
presentación por el gobierno nacional, en desarrollo de su potestad
de iniciativa legislativa y de su facultad de dirigir las relaciones internacionales,
de la ley aprobatoria del Tratado, la cual se hará en los próximos
días.
La principal característica de la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional es la complementariedad con las jurisdicciones penales
nacionales. La Corte sólo podrá asumir la competencia que
normalmente correspondería a un Estado Parte cuando éste
no pueda o no esté dispuesto a llevar a cabo una investigación
o un enjuiciamiento. Esta competencia está limitada a crímenes
cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto para cada
Estado Parte. En virtud de este principio, cada estado deberá reforzar
su sistema judicial, con el fin de responder no sólo a sus necesidades
internas de justicia, sino al compromiso internacional de investigación,
sanción y reparación adquirido con la ratificación
del Estatuto de Roma.
La competencia de la Corte abarca cuatro crímenes bien determinados:
el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes
de guerra y el crimen de agresión. En razón de que los tres
primeros estaban ya definidos en diversas convenciones internacionales,
el Estatuto de la Corte Penal Internacional agrupa en un solo instrumento
las normas, es decir, las codifica. Por su parte, el crimen de agresión
no ha sido aún definido, por lo cual la Corte ejercerá competencia
respecto de él una vez lo haya sido por la Asamblea de Estados
Partes.
Para Colombia la ratificación del Estatuto de Roma es un proceso
único e irrepetible para el Estado y la nación, para su
sociedad civil y para todos los hombres, mujeres y niños que de
una u otra manera han sido víctimas del conflicto armado y la violencia,
por cuanto construye las bases de una institucionalidad penal internacional
legítima, equilibrada y universal que tendrá a su cargo
la investigación de las conductas y penalización de quienes,
sin distingo de cargo o adscripción política, llegaren a
incurrir en las más graves violaciones de los derechos humanos
o cometieren violaciones de las normas del derecho internacional humanitario
que regulan los conflictos armados internacionales e internos.
Más aún, para los colombianos y las familias afectadas por
el conflicto armado, el Estatuto de la Corte Penal Internacional resulta
de especial importancia, ya que el instrumento va más allá
del concepto tradicional de la reparación como indemnización,
la cual se limita al aspecto pecuniario, extendiéndolo, de manera
mucho más integral y conducente al restablecimiento, la restitución
y la rehabilitación.
En este momento, en que el Gobierno colombiano persiste en un proceso
de negociación con los grupos insurgentes como salida pacífica
al conflicto armado, la ratificación del Estatuto de Roma tiene
un hondo significado. En efecto, la negociación gozará de
legitimidad ante la comunidad colombiana e internacional, en la medida
que se respeten los derechos humanos y el DIH. El respeto del derecho
internacional humanitario y los derechos humanos es premisa básica
en la construcción de la paz, y la Corte Penal Internacional es
un instrumento de primer orden. Las conductas prohibidas por el Estatuto
de Roma han sido consideradas como inadmisibles por la mayoría
de los Estados del mundo, sin distingo de razas, culturas y religiones,
de tal forma que los actores armados deben respetar las prescripciones
de este Tratado como única forma de mantener su legitimidad política
frente al país y frente a la comunidad internacional.
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