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La aprobación del Tratado de Roma,
con el estatuto de la Corte Penal Internacional

El proceso de la ratificación del Tratado de Roma de 1998, que contiene el Estatuto de la Corte Penal Internacional, reafirma la tradición de adhesión e incorporación a la legislación interna colombiana de buena parte de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El trámite de incorporación del Tratado de Roma constituye un desarrollo de la Política Gubernamental de Promoción, Garantía y Defensa de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

La Corte Penal Internacional responde a la necesidad de contar con una jurisdicción universal para la investigación y juzgamiento de los crímenes considerados por la comunidad internacional como de la mayor gravedad. Tiene antecedentes en los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio, encargados de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. También le anteceden recientes jurisdicciones penales internacionales: los Tribunales Penales Internacionales para los territorios de la antigua Yugoslavia y para Ruanda, así como el Tribunal Mixto de Sierra Leona.

La Corte Penal Internacional es el instrumento por excelencia para impartir justicia frente a los crímenes de mayor gravedad, así como para proteger a las víctimas. A través de ella, la comunidad internacional hará un uso ordenado del poder, lo cual permitirá tener certeza jurídica y estabilidad en la juridicidad internacional.

Para el momento que vive Colombia, la Corte Penal Internacional se convierte en una herramienta vital. En el conflicto interno, como en la generalidad de los conflictos armados nacionales e internacionales, se recurre a la práctica de crímenes atroces, tales como las ejecuciones sumarias, las muertes de grupos de personas, la tortura, las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada, el secuestro, el desplazamiento forzado, el uso de bombas y los ataques indiscriminados a la población civil. En la mayoría de estos casos los autores materiales e intelectuales no han sido sancionados o lo han sido levemente, por razones de diversa índole: la congestión en los despachos judiciales, la dificultad probatoria, la dificultad en la captura, la falta de recursos para la investigación, las amenazas contra la vida de los funcionarios judiciales y de los testigos, entre otras.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional reitera el más decidido repudio contra los actos de barbarie cometidos al amparo o en nombre de la confrontación armada, ofrece la mejor oportunidad para fortalecer las instituciones de investigación y juzgamiento, y además proporciona una ocasión especial para fijar con claridad la necesidad que tenemos los colombianos de continuar fortaleciendo aún más nuestro sistema de justicia penal.

El 17 de julio de 1998 se adoptó el texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por votación de 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, votando Colombia a favor. El 10 de diciembre de 1998 el gobierno nacional suscribió el Estatuto de Roma. En el mes de marzo del presente año, un grupo de senadores presentó ante el Congreso el proyecto de Acto Legislativo por el cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución Política, que contó con el total respaldo del gobierno. El Congreso de la República acaba de aprobar el Acto Legislativo que subsana las posibles incompatibilidades que pudieran existir entre las disposiciones del Estatuto de Roma y las de la Constitución Política, dando vía libre a la presentación por el gobierno nacional, en desarrollo de su potestad de iniciativa legislativa y de su facultad de dirigir las relaciones internacionales, de la ley aprobatoria del Tratado, la cual se hará en los próximos días.

La principal característica de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional es la complementariedad con las jurisdicciones penales nacionales. La Corte sólo podrá asumir la competencia que normalmente correspondería a un Estado Parte cuando éste no pueda o no esté dispuesto a llevar a cabo una investigación o un enjuiciamiento. Esta competencia está limitada a crímenes cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto para cada Estado Parte. En virtud de este principio, cada estado deberá reforzar su sistema judicial, con el fin de responder no sólo a sus necesidades internas de justicia, sino al compromiso internacional de investigación, sanción y reparación adquirido con la ratificación del Estatuto de Roma.

La competencia de la Corte abarca cuatro crímenes bien determinados: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. En razón de que los tres primeros estaban ya definidos en diversas convenciones internacionales, el Estatuto de la Corte Penal Internacional agrupa en un solo instrumento las normas, es decir, las codifica. Por su parte, el crimen de agresión no ha sido aún definido, por lo cual la Corte ejercerá competencia respecto de él una vez lo haya sido por la Asamblea de Estados Partes.

Para Colombia la ratificación del Estatuto de Roma es un proceso único e irrepetible para el Estado y la nación, para su sociedad civil y para todos los hombres, mujeres y niños que de una u otra manera han sido víctimas del conflicto armado y la violencia, por cuanto construye las bases de una institucionalidad penal internacional legítima, equilibrada y universal que tendrá a su cargo la investigación de las conductas y penalización de quienes, sin distingo de cargo o adscripción política, llegaren a incurrir en las más graves violaciones de los derechos humanos o cometieren violaciones de las normas del derecho internacional humanitario que regulan los conflictos armados internacionales e internos.

Más aún, para los colombianos y las familias afectadas por el conflicto armado, el Estatuto de la Corte Penal Internacional resulta de especial importancia, ya que el instrumento va más allá del concepto tradicional de la reparación como indemnización, la cual se limita al aspecto pecuniario, extendiéndolo, de manera mucho más integral y conducente al restablecimiento, la restitución y la rehabilitación.

En este momento, en que el Gobierno colombiano persiste en un proceso de negociación con los grupos insurgentes como salida pacífica al conflicto armado, la ratificación del Estatuto de Roma tiene un hondo significado. En efecto, la negociación gozará de legitimidad ante la comunidad colombiana e internacional, en la medida que se respeten los derechos humanos y el DIH. El respeto del derecho internacional humanitario y los derechos humanos es premisa básica en la construcción de la paz, y la Corte Penal Internacional es un instrumento de primer orden. Las conductas prohibidas por el Estatuto de Roma han sido consideradas como inadmisibles por la mayoría de los Estados del mundo, sin distingo de razas, culturas y religiones, de tal forma que los actores armados deben respetar las prescripciones de este Tratado como única forma de mantener su legitimidad política frente al país y frente a la comunidad internacional.


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