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La ley de desaparición forzada, el genocidio,
el desplazamiento forzado y la tortura

El Presidente Andrés Pastrana acaba de sancionar la ley que consagra como delitos la desaparición forzada de personas, el genocidio y el desplazamiento forzado de personas, a tiempo que describe el delito de tortura y adopta otras disposiciones de gran importancia para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos en el país.

Si bien la Constitución de 1991 estableció en el Capítulo de los Derechos Fundamentales que "nadie será sometido a la desaparición forzada de personas", y el Código Disciplinario Único de 1995 había incluido esta conducta en el catálogo de las faltas gravísimas, se necesitó una larga historia de procesos legislativos para que ella entrara a hacer parte del derecho penal interno. Se necesitaron doce años y muchos debates para lograr que el proyecto se considerara como de conveniencia nacional y como una necesaria afirmación institucional y social contra la violencia en Colombia, y se elevara a condición de delito esta gravísima conducta.

El primer proyecto fue radicado en 1988 por el Gobierno del Doctor Virgilio Barco. Esta iniciativa y las de 1989 y 1990 fueron archivadas sin recibir trámite alguno. Luego, en 1992 y 1993, se presentaron dos nuevos proyectos de origen parlamentario, que fueron reunidos en uno solo y aprobado en 1994. Sin embargo, las diferencias entre las dos Cámaras en el trámite de las objeciones del presidente César Gaviria llevaron a que fuera archivado. En 1997 se radicó un nuevo proyecto de ley, que fue presentado de nuevo en 1998 por el Gobierno del Presidente Ernesto Samper. Despúes del trámite correspondiente y una vez consideradas en las plenarias las objeciones presidenciales, fue aprobado definitivamente conviertiéndose en la Ley 589 de 2000, sancionada por el Presidente Andrés Pastrana el 6 de julio de 2000.

La Ley tipifica los delitos de desaparición forzada, genocidio y desplazamiento forzado de población, y describe y eleva la pena para el delito de tortura. Además, define estos delitos entre las modalidades más graves de los delitos de concierto e instigación para delinquir y en el de favorecimiento. Más aún, se introducen importantes medidas en materia de política criminal para el tratamiento de estos delitos, como la creación de los grupos especiales de trabajo sobre personas desaparecidas, el registro nacional de ellas, la administración de sus bienes, la obligación permanente del Estado de buscar a dichas personas, el registro de personas capturadas y detenidas, el mecanismo de búsqueda urgente, y la prohibición de amnistiar o indultar los delitos contenidos en el proyecto de ley.

La descripción del tipo penal de la desaparición forzada contempla la posibilidad de que sean autores del delito los servidores públicos, los particulares que actúen bajo la determinación o aquiescencia de aquellos, los particulares pertenecientes a grupos armados, o cualquier persona particular. Esta diferenciación entre los sujetos responde a la realidad criminal, al tiempo que acata las normas internacionales que reclaman la alusión expresa a ciertos sujetos. La Convención Americana contra la Desaparición Forzada de Personas, del 9 de junio de 1994, lo mismo que la declaración de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1992, dentro de su particular ámbito de aplicación y de acuerdo con las realidades criminales que se presentaron en muchos países dominados por dictaduras militares, circunscribió la comisión de dicha conducta a los agentes estatales y a los particulares relacionados con estos. La ley expedida en Colombia va más lejos al incluir la mencionada diversidad de autores.

Otros aspectos de las normas internacionales sobre la desaparición forzada de personas están incorporados en el Código Penal ordinario y en el Código Penal Militar —que entra en vigencia en el mes de agosto próximo—. En efecto, la exclusión de la desaparición forzada del fuero castrense —junto con los delitos de genocidio y tortura— fue objeto de regulación.

Desde 1988 los organismos multilaterales de Derechos Humanos, tanto del Sistema de las Naciones Unidas como del ámbito interamericano, habían hecho insistentes recomendaciones para que se incluyera en el régimen penal este delito. La inclusión del delito de desaparición forzada en el régimen penal interno y la doctrina constitucional de los últimos años, hacen posible ahora la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

Con la nueva Ley se acogen recomendaciones de instancias internacionales, se da respuesta a justos reclamos de la opinión nacional e internacional al respecto, y el Estado y la sociedad colombiana hacen una proclama en favor de la vida y la libertad y en contra de la cruda violencia que ha afectado al país en los últimos años.


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