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Atención a la población desplazada

El desplazamiento forzado de población, como elemento del conflicto armado que afecta a comunidades campesinas pobres, constituye una de las más graves violaciones de los Derechos Humanos y ha contribuido de manera sustancial a la crítica situación que vive el país. El fortalecimiento de una cultura de respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la acción decidida del estado y la sociedad colombianos y las salidas negociadas al conflicto permitirán la estabilización del problema del desplazamiento y la superación de esta situación.

El Estado colombiano introdujo en la legislación penal la tipificación del delito de desplazamiento forzado mediante la ley 589 de 2000, recientemente aprobada por el Congreso, y el nuevo Código Penal, Ley 599 de 2000, artículo 159, que lo describen entre los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. La criminalización de la generación de desplazamientos forzado demuestra la voluntad para enfrentar el problema, constituyéndose en instrumento de protección y lucha contra la impunidad de las violaciones de los Derechos Humanos y en medio para enfrentar las consecuencias de este fenómeno.

En desarrollo de la política gubernamental de Promoción y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el gobierno nacional impulsa los acuerdos humanitarios sobre la población desplazada, apoyando las iniciativas que surgen dentro del marco de la agenda de paz, como aquella de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil para la protección de la población civil.

La política integral de atención a la población desplazada está consignada en el Documento CONPES 3057 de 1999. Allí se propone un Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado, que apunta al desarrollo de un esquema institucional eficaz, vincula a las autoridades territoriales, define las responsabilidades y competencias de las entidades que conforman el sistema nacional de atención y supera el esquema asistencialista. Se definen mecanismos para la prevención, protección, atención humanitaria, retorno, reubicación y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia, el diseño del Sistema Nacional de atención integral a la Población Desplazada y se encarga de la coordinación a la Red de Solidaridad Social, con la participación de entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales. También se crea la Unidad Técnica Conjunta, de la cual hace parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, que orientan a los Estados, autoridades y personas, son marco para la política actual sobre atención a la población desplazada. Dichos principios parten de la visión del señor Francis Deng, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas, quien realizó tres visitas a Colombia.

La Ley 387 de 1997 adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado, y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Posteriormente se han venido reglamentando los procedimientos con el objeto de brindar un servicio más eficiente por parte del estado colombiano. La sentencia 1150 de la Corte Constitucional, de agosto pasado, sobre el desplazamiento forzado, subrayó la urgencia de desarrollar la legislación, y la necesidad de atender a la población desplazada como emergencia social y de mejorar la coordinación con la sociedad colombiana, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional.

Son objetivos de la política de atención a los desplazados la promoción de mecanismos de prevención del desplazamiento; la creación de condiciones para un desarrollo integral sostenible; el fortalecimiento de las organizaciones sociales, especialmente las conformadas por población desplazada; la promoción de espacios humanitarios en zonas de conflicto; la ampliación de los esquemas de atención humanitaria; la promoción del retorno voluntario de las comunidades desplazadas. Se trabaja en el desarrollo de alianzas efectivas con el sector privado, los organismos no gubernamentales y la comunidad internacional en torno a la atención y prevención del desplazamiento forzado, en el aumento de la productividad de las comunidades y en su financiación, así como en el perfeccionamiento de instrumentos para regularizar la tenencia de la tierra en los lugares de origen o de reubicación.

Las acciones adelantadas por el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, ejecutadas con la coordinación de la Red de Solidaridad Social, comprenden el fortalecimiento del sistema de información, protección, prevención y atención humanitaria en asistencia alimentaria y no alimentaria, y atención transitoria; acciones de restablecimiento en vivienda y proyectos productivos, incluyendo apoyo económico mediante líneas de crédito, operación prolongada de socorro y acciones de retorno. No obstante los avances de la política, el Estado reconoce que aún se advierten grandes carencias en la atención a la población desplazada, tanto por razones fiscales como por la lógica del conflicto armado y por la dinámica socioeconómica creada por el propio desplazamiento.


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