|
"El
desplazamiento forzado de personas en Colombia ha tenido y tiene lugar
de manera casi imperceptible para el resto de la población. Por
eso ha sido calificado como un proceso silencioso y clandestino. La atención
de los cientos de miles de nacionales desplazados exige, sin embargo, que
la sociedad reconozca la tragedia humanitaria que afronta el país.
Esa es la única posibilidad de comprometer a la totalidad de los
colombianos en la lucha contra los efectos devastadores del desplazamiento
forzado sobre las personas".
Sentencia 1150 de la Corte Constitucional, 30 de agosto de 2000.
|