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Machuca

El 18 de Octubre de 1998 en el sitio Machuca, caserío minero en el Municipio de Segovia, Antioquia, una explosión del Oleoducto Central ocasionada por una carga de dinamita produjo una conflagración de gran magnitud que causó la muerte a 73 personas, entre ellas 36 niños, y heridas a 32 personas más. También ocasionó daños ambientales irreparables, destruyó 634 viviendas, perjudicando a 1070 personas, afectó la infraestructura de servicios públicos, y produjo la muerte de animales y la devastación de los cultivos del área. El hecho, que constituye una infracción de las normas del Derecho Internacional Humanitario por no distinguir a la población civil y combatiente y por los daños, de desbordadas proporciones, causados a los bienes de los particulares, fue reivindicado por el Comando General de grupo guerrillero ELN, que reconoció su culpabilidad y anunció castigo para los autores.

Tanto el Ejército Nacional como la firma OCENSA, concesionaria del oleoducto, presentaron denuncia contra el ELN. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación abrió investigación en contra de Luis Guillermo Roldán, alias "Julián", Germán Enrique Fernández, alias "Jonhy González" o "Margarita", Oscar de Jesús Giraldo, alias "Rian" o "Palmer", y capturó a Eduardo Antonio Sánchez Mosquera, alias "El Cojo", detenido en la cárcel de Itagüí. Todos ellos son miembros del grupo guerrillero ELN, y fueron sindicados de terrorismo, rebelión y homicidio culposo.

Como caso de DIH, fue puesto en conocimiento de la comunidad internacional por el gobernador de Antioquia, quien lo presentó ante la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En informe de ese organismo se menciona el caso, y se señala que los atentados a los oleoductos tienen graves consecuencias para la población civil, en razón de la gran peligrosidad que encierra la liberación de un producto altamente inflamable.

Benjamin Khoudari

El industrial Benjamín Khoudari Ruben fue secuestrado y muerto en hechos ocurridos entre septiembre y diciembre de 1998. Su cadáver se encontró en una zona rural del departamento de Cundinamarca. La investigación adelantada por la Fiscalía Especializada permitió capturar a los particulares acusados y vincular como presuntos sujetos procesales a tres oficiales del Ejército, miembros de la sección de inteligencia de la Brigada XIII: TC Jorge Plazas Acevedo, Te. Alexander Parga Rincón y SS Guillermo Lozano Guerrero, quienes también fueron vinculados a la desaparición de otras cuatro personas.

Dichos oficiales fueron acusados de concierto para delinquir, secuestro extorsivo agravado, y homicidio agravado en su modalidad de concurso homogéneo y heterogéneo, entre otros actos punibles. Dentro del proceso penal, el agente del Ministerio Público solicitó el envío del expediente a la justicia ordinaria, en razón a que las actividades en cuestión no tienen relación con actos del servicio y por lo tanto no eran de la competencia de la justicia militar. Se cometieron en aprovechamiento de la condición de miembros del Ejército, configurándose así modalidades penales. Por lo tanto, su judicialización corresponde a la Fiscalía General de la Nacional y a la Procuraduría General de la Nación.

El retén militar de Villeta

El 28 de enero de 1998 en un retén militar sobre la carretera entre Villeta y Guaduas murieron 5 civiles. La Procuraduría General de la Nación abrió pliego de cargos contra los militares que participaron en el operativo. La investigación encontró que el oficial al mando había ordenado montar un retén fantasma para interceptar a dos jefes de un Frente de las FARC que, según los informes de inteligencia, se desplazaban entre Útica y Guaduas. El Ministerio Público acusó al Capitán Hernández de emitir una orden que afectó a la población civil y mentir a sus superiores para ocultar el hecho. El proceso disciplinario se encuentra en etapa probatoria.

El proceso penal fue llevado por la justicia penal militar. En Consejo de Guerra, el Juzgado 4 penal militar dictó el 30 de septiembre sentencia condenatoria por el delito de homicidio y lesiones personales culposos y encubrimiento de los hechos. Fueron condenados los oficiales Mayor Pablo Efraín Hernández a 66 meses de prisión; Te. Luis Fernando Chamorro, a cuarenta y ocho meses de prisión; los suboficiales Cabo Edison Varón a cuarenta meses, y Diego Fernando Parra y José Herney Castaño, a 8 meses de arresto por el delito de encubrimiento. Los 16 soldados que hicieron parte de la patrulla fueron condenados a 36 meses de prisión.


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