Machuca
El 18 de Octubre de 1998
en el sitio Machuca, caserío minero en el Municipio de Segovia,
Antioquia, una explosión del Oleoducto Central ocasionada por una
carga de dinamita produjo una conflagración de gran magnitud que
causó la muerte a 73 personas, entre ellas 36 niños, y heridas
a 32 personas más. También ocasionó daños
ambientales irreparables, destruyó 634 viviendas, perjudicando
a 1070 personas, afectó la infraestructura de servicios públicos,
y produjo la muerte de animales y la devastación de los cultivos
del área. El hecho, que constituye una infracción de las
normas del Derecho Internacional Humanitario por no distinguir a la población
civil y combatiente y por los daños, de desbordadas proporciones,
causados a los bienes de los particulares, fue reivindicado por el Comando
General de grupo guerrillero ELN, que reconoció su culpabilidad
y anunció castigo para los autores.
El industrial Benjamín Khoudari Ruben fue secuestrado y muerto en hechos ocurridos entre septiembre y diciembre de 1998. Su cadáver se encontró en una zona rural del departamento de Cundinamarca. La investigación adelantada por la Fiscalía Especializada permitió capturar a los particulares acusados y vincular como presuntos sujetos procesales a tres oficiales del Ejército, miembros de la sección de inteligencia de la Brigada XIII: TC Jorge Plazas Acevedo, Te. Alexander Parga Rincón y SS Guillermo Lozano Guerrero, quienes también fueron vinculados a la desaparición de otras cuatro personas. Dichos oficiales fueron acusados de concierto para delinquir, secuestro extorsivo agravado, y homicidio agravado en su modalidad de concurso homogéneo y heterogéneo, entre otros actos punibles. Dentro del proceso penal, el agente del Ministerio Público solicitó el envío del expediente a la justicia ordinaria, en razón a que las actividades en cuestión no tienen relación con actos del servicio y por lo tanto no eran de la competencia de la justicia militar. Se cometieron en aprovechamiento de la condición de miembros del Ejército, configurándose así modalidades penales. Por lo tanto, su judicialización corresponde a la Fiscalía General de la Nacional y a la Procuraduría General de la Nación.
El retén militar de VilletaEl 28 de enero de 1998 en un retén militar sobre la carretera entre Villeta y Guaduas murieron 5 civiles. La Procuraduría General de la Nación abrió pliego de cargos contra los militares que participaron en el operativo. La investigación encontró que el oficial al mando había ordenado montar un retén fantasma para interceptar a dos jefes de un Frente de las FARC que, según los informes de inteligencia, se desplazaban entre Útica y Guaduas. El Ministerio Público acusó al Capitán Hernández de emitir una orden que afectó a la población civil y mentir a sus superiores para ocultar el hecho. El proceso disciplinario se encuentra en etapa probatoria. El proceso penal fue llevado por la justicia penal militar. En Consejo de Guerra, el Juzgado 4 penal militar dictó el 30 de septiembre sentencia condenatoria por el delito de homicidio y lesiones personales culposos y encubrimiento de los hechos. Fueron condenados los oficiales Mayor Pablo Efraín Hernández a 66 meses de prisión; Te. Luis Fernando Chamorro, a cuarenta y ocho meses de prisión; los suboficiales Cabo Edison Varón a cuarenta meses, y Diego Fernando Parra y José Herney Castaño, a 8 meses de arresto por el delito de encubrimiento. Los 16 soldados que hicieron parte de la patrulla fueron condenados a 36 meses de prisión.
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