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El nuevo Código Penal Militar

Con la aprobación del nuevo Código Penal Militar por el Congreso de República en el mes de junio pasado, se da cumplimiento a uno de los lineamientos de política en materia de Derechos Humanos anunciados por el Gobierno el 10 de diciembre de 1998.

Culmina un largo y rico proceso de debate y deliberación en el interior de distintas dependencias del Gobierno y el Estado, y de estos con distintas expresiones de la opinión nacional e internacional y con los organismos multilaterales de Derechos Humanos. Este proceso se inició el 1993, durante la administración del Presidente Gaviria cuando se conformó una comisión para estudiar esta reforma. Sus trabajos fueron completados con la comisión creada por la Administración del Presidente Samper hasta radial el proyecto en el Congreso en septiembre de 1997. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en diciembre de ese año y siguieron las modificaciones, concretadas entre el gobierno y el mando militar para ser presentado a las plenarias. El Gobierno presidido por Andrés Pastrana apoyó e impulsó el proyecto en la legislatura 1998 - 1999, en cuyo transcurso recibió aprobación congresional.

 
Procesos enviados de la Justicia Penal Militar a la Justicia Penal Ordinaria
en observancia al pronunciamiento de la Corte Constitucional C 358 de 1997
Ejército
Armada
FAC
Policía
Total
Primera instancia
297 115 14 426
Segunda instancia (Tribunal Superior Militar)
35 4 2 38 79
Total
332 119 16 38 505
Fuente: Comando General de la Fuerzas Militares, Tribunal Superior Militar.

El nuevo Código contine disposiciones sobre el rol institucional de la justicia militar especializada. Concretamente establece importantes normas en materia del fuero penal militar y policial, de acuerdo con lo establecido por la Constitución en el artículo 221 y por la Corte Constitucional en su sentencia C-358 de 1997 sobre su alcance. El artículo 2 determina los criterios para resolver conflictos de competencia entre la justicia penal militar y la ordinaria. En adelante los miembros de la fuerza Pública deberán ser juzgados por la justicia militar u ordinaria de acuerdo con el nuevo Código. Para que un militar sea juzgado por por la jusrticia penal militar la conducta debe ser claramente definida por los criterios estipulados en el articulado. En primer lugar, el delito debe pertenecer concretamente a aquellos considerados tradicionalmente como delitos militares. En segundo lugar, sino cumple con ese requisito debe ser juzgado por la justicia penal ordinaria. Únicamente aquellos delitos que sean propiamente militares en su naturaleza, pueden ser procesados por la justicia militar.

No obstante la consagración de estos criterios, el artículo 3o va un poco más lejos al señalar que, tres conductas, el genocidio, la desaparición forzada de personas y la tortura, clasificadas por la doctrina internacional como graves violaciones a los Derechos Humanos, serán de conocimiento exclusivo de la justicia ordinaria y por lo tanto excluidas del fuero penal militar. Por lo tanto no habría lugar en consecuencia para esas conductas conflictos de compertencia. Respecto de tales delitos no podrá predicarse en ningún caso "relación con el servicio" porque desconocen de plano la función de protección asignada a la Fuerza Pública aún en las más difíciles circunstancias. Por ello cuando tales delitos se cometan por miembros de la Fuerza Pública se entienden que actuán como ciudadanos corrientes y no estarán cobijados por el fuero establecido por ellos.

La conjunción de ambos artículos ( 2o y 3o ) vistos a la luz de los postulados expuestos en la sentencia em mención con seguridad dará lugar a importantes pronunciamientos de la jurisprudencia que precisarán aún más el alcance del fuero penal millitar en nuestro régimen legal.

 
Colisión de competencias entre la Justicia Penal Militar
y la Justicia Penal Ordinaria
Conflictos dirimidos
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura.
El Consejo Superior de la Judicatura dirime los conflictos de competencia que se presentan en relación a aquellos casos donde se controvierte si el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción penal militar o a la jurisdicción penal ordinaria.

Se establece, en la reforma, la separación entre las funciones jurisdiccionales militares y policiales y las funciones de comando. De tal manera se reforma completamente el sistema vigente, mediante el cual los comandantes venían actuando como jueces.

Dando cumplimiento a expresas disposiciones de la Corte Constitucional se establece la parte civil dentro de los procedimientos penales militares con la plenitud de las funciones para el impulso procesal en la búsqueda de la verdad y de la responsabilidad del imputado. En materia de responsabilidad civil se establece que, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución, tratándose de delitos relacionados con el servicio de Estado indemnizará a las victimas pudiendo exigir del infractor en los casos doloso y gravemente culposos el valor de los perjuicios ocasionados.

La obediencia debida aparece regulada de manera suficiente en las causales de justificación. Se reproduce la norma existente en los códigos penales vigentes los cualres consagran que esta causal eximente de responsabilidad sólo podrá alegarse en caso de órdenes legítimas emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con las formalidades legales. Con esta norma se mantiene el principio, según el cual en los procesos penales no es posible alegar como excusa órdenes ilegitimas para justificar hechos delictivos. Al mismo tiempo se precisa la descripción del delito de desobediencia, aclarando que sólo se incurre en él en caso de órdenes legítimas.

 
Justicia Penal Militar
Segundo trimestre*
Decisiones proferidas
Condenatorias
56
Cesasión de procedimiento
46
Absolutorias
32
Separación absoluta
16
Separación temporal
9
* Ultimo mes sin consolidar
Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares, Distrito 3.

Los procedimientos para la etapa del juicio se simplificaron, se eliminó el procedimiento del Consejo de Guerra, y se conservan los procedimientos Especiales y de la Corte Marcial. La Corte Marcial no contará con la participación de vocales o jurados, y las sentencias se proferirán en derecho. El Procedimiento Penal Especial o abreviado se seguirá para aquellos delitos militares que tienen que ver de manera más directa con la disciplina interna de los cuerpos castrenses.

En las circunstancias de conflicto generalizado que vive el país y ante los complicados retos que enfrenta la Fuerza Pública, la aprobación de esta reforma tiene un enorme valor y manifiesta la voluntad de Estado y del Gobierno de Colombia, en la dirección de buscar la plena vigencia de los Derechos Humanos por parte de las instituciones y de manera particular en las actuaciones de la Fuerza Pública.


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