Con la aprobación del nuevo Código Penal Militar
por el Congreso de República en el mes de junio pasado, se da cumplimiento
a uno de los lineamientos de política en materia de Derechos Humanos
anunciados por el Gobierno el 10 de diciembre de 1998.
Culmina un largo y rico proceso de debate y deliberación en el
interior de distintas dependencias del Gobierno y el Estado, y de estos
con distintas expresiones de la opinión nacional e internacional
y con los organismos multilaterales de Derechos Humanos. Este proceso
se inició el 1993, durante la administración del Presidente
Gaviria cuando se conformó una comisión para estudiar esta
reforma. Sus trabajos fueron completados con la comisión creada
por la Administración del Presidente Samper hasta radial el proyecto
en el Congreso en septiembre de 1997. El proyecto de ley fue aprobado
en primer debate en diciembre de ese año y siguieron las modificaciones,
concretadas entre el gobierno y el mando militar para ser presentado a
las plenarias. El Gobierno presidido por Andrés Pastrana apoyó
e impulsó el proyecto en la legislatura 1998 - 1999, en cuyo transcurso
recibió aprobación congresional.
Procesos
enviados de la Justicia Penal Militar a la Justicia Penal Ordinaria
en observancia al pronunciamiento
de la Corte Constitucional C 358 de 1997
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Ejército
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Armada
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FAC
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Policía
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Total
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Primera
instancia
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297 |
115 |
14 |
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426 |
Segunda
instancia (Tribunal Superior Militar)
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35 |
4 |
2 |
38 |
79 |
Total
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332 |
119 |
16 |
38 |
505 |
Fuente:
Comando General de la Fuerzas Militares, Tribunal Superior Militar.
|
El nuevo Código contine disposiciones sobre el rol
institucional de la justicia militar especializada. Concretamente establece
importantes normas en materia del fuero penal militar y policial, de acuerdo
con lo establecido por la Constitución en el artículo 221
y por la Corte Constitucional en su sentencia C-358 de 1997 sobre su alcance.
El artículo 2 determina los criterios para resolver conflictos
de competencia entre la justicia penal militar y la ordinaria. En adelante
los miembros de la fuerza Pública deberán ser juzgados por
la justicia militar u ordinaria de acuerdo con el nuevo Código.
Para que un militar sea juzgado por por la jusrticia penal militar la
conducta debe ser claramente definida por los criterios estipulados en
el articulado. En primer lugar, el delito debe pertenecer concretamente
a aquellos considerados tradicionalmente como delitos militares. En segundo
lugar, sino cumple con ese requisito debe ser juzgado por la justicia
penal ordinaria. Únicamente aquellos delitos que sean propiamente
militares en su naturaleza, pueden ser procesados por la justicia militar.
No obstante la consagración de estos criterios, el artículo
3o va un poco más lejos al señalar que, tres conductas,
el genocidio, la desaparición forzada de personas y la tortura,
clasificadas por la doctrina internacional como graves violaciones a los
Derechos Humanos, serán de conocimiento exclusivo de la justicia
ordinaria y por lo tanto excluidas del fuero penal militar. Por lo tanto
no habría lugar en consecuencia para esas conductas conflictos
de compertencia. Respecto de tales delitos no podrá predicarse
en ningún caso "relación con el servicio" porque
desconocen de plano la función de protección asignada a
la Fuerza Pública aún en las más difíciles
circunstancias. Por ello cuando tales delitos se cometan por miembros
de la Fuerza Pública se entienden que actuán como ciudadanos
corrientes y no estarán cobijados por el fuero establecido por
ellos.
La conjunción de ambos artículos ( 2o y 3o ) vistos a la
luz de los postulados expuestos en la sentencia em mención con
seguridad dará lugar a importantes pronunciamientos de la jurisprudencia
que precisarán aún más el alcance del fuero penal
millitar en nuestro régimen legal.
Colisión
de competencias entre la Justicia Penal Militar
y la Justicia Penal Ordinaria
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Conflictos dirimidos |
|
Fuente:
Consejo Superior de la Judicatura.
El Consejo Superior de la Judicatura dirime los conflictos de competencia
que se presentan en relación a aquellos casos donde se controvierte
si el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción
penal militar o a la jurisdicción penal ordinaria.
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Se establece, en la reforma, la separación entre
las funciones jurisdiccionales militares y policiales y las funciones
de comando. De tal manera se reforma completamente el sistema vigente,
mediante el cual los comandantes venían actuando como jueces.
Dando cumplimiento a expresas disposiciones de la Corte Constitucional
se establece la parte civil dentro de los procedimientos penales militares
con la plenitud de las funciones para el impulso procesal en la búsqueda
de la verdad y de la responsabilidad del imputado. En materia de responsabilidad
civil se establece que, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución,
tratándose de delitos relacionados con el servicio de Estado indemnizará
a las victimas pudiendo exigir del infractor en los casos doloso y gravemente
culposos el valor de los perjuicios ocasionados.
La obediencia debida aparece regulada de manera suficiente en las causales
de justificación. Se reproduce la norma existente en los códigos
penales vigentes los cualres consagran que esta causal eximente de responsabilidad
sólo podrá alegarse en caso de órdenes legítimas
emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con las formalidades
legales. Con esta norma se mantiene el principio, según el cual
en los procesos penales no es posible alegar como excusa órdenes
ilegitimas para justificar hechos delictivos. Al mismo tiempo se precisa
la descripción del delito de desobediencia, aclarando que sólo
se incurre en él en caso de órdenes legítimas.
Justicia
Penal Militar
Segundo trimestre*
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Decisiones
proferidas
|
|
Condenatorias
|
56 |
Cesasión
de procedimiento
|
46 |
Absolutorias
|
32 |
Separación
absoluta
|
16 |
Separación
temporal
|
9 |
*
Ultimo mes sin consolidar
Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares, Distrito
3.
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Los procedimientos para la etapa del juicio se simplificaron,
se eliminó el procedimiento del Consejo de Guerra, y se conservan
los procedimientos Especiales y de la Corte Marcial. La Corte Marcial
no contará con la participación de vocales o jurados, y
las sentencias se proferirán en derecho. El Procedimiento Penal
Especial o abreviado se seguirá para aquellos delitos militares
que tienen que ver de manera más directa con la disciplina interna
de los cuerpos castrenses.
En las circunstancias de conflicto generalizado que vive el país
y ante los complicados retos que enfrenta la Fuerza Pública, la
aprobación de esta reforma tiene un enorme valor y manifiesta la
voluntad de Estado y del Gobierno de Colombia, en la dirección
de buscar la plena vigencia de los Derechos Humanos por parte de las instituciones
y de manera particular en las actuaciones de la Fuerza Pública.
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