Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual en contra Niños, Niñas y Adolescentes

Áreas de trabajo

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual en contra Niños, Niñas y Adolescentes

​​​​​​​La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, el Uso, Utilización y la Violencia Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA), trabaja por garantizar los derechos de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

Es una instancia intersectorial creada para orientar, coordinar, articular y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, uso/utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados. 

Con el propósito de facilitar la coordinación y articulación entre las 22 entidades que conforman la Comisión Intersectorial, el Decreto 2647 de 2022, dispone que la Secretaría Técnica de esta instancia será ejercida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. De acuerdo con el Decreto 2081 de 2019​​, la Comisión Intersectorial está presidida por el Consejero Presidencial de Derechos Humanos y se encuentra conformada por las siguientes entidades:
  1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo. 
  2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo. 
  3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo. 
  4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. 
  5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo. 
  6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo. 
  7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo. 
  8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo. 
  9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo. 
  10. El Ministro de Deporte , o su delegado del nivel directivo. 
  11. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo. 
  12. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo. 
  13. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo. 
  14. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo. 
  15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo. 
  16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo. 
  17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo. 
  18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.
  19. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia. 
  20. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. 
  21. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. 
  22. El Consejero Presidencial para las Derechos Humanos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. ​

Origen de la Comisión Intersectorial 

La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados Organizados y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNNA), se creó mediante el Decreto 4690 de 2007, con el propósito de articular los esfuerzos que en materia de prevención de reclutamiento y utilización, se implementan por parte del Gobierno nacional, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional.

Posteriormente en 2012, se expidió el Decreto 0552 de 2012, que modificó la Comisión Intersectorial en los siguientes aspectos: incluyó la variable de violencia sexual; amplió la participación de los miembros permanentes con voz y voto de 9 a 22; y, asignó la Secretaría Técnica al Programa Presidencial de DDHH y DIH.

Luego en 2014, el Decreto 1649​ que modifica la estructura del DAPRE, establece en el numeral 16 del artículo 26, que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

De acuerdo con el Decreto 1569 de 2016, Diario Ofic​ial No. 50.015 de 3 de octubre de 2016, por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por el Decreto 0552 de 2012: “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados”. 

Reuniones de la Comisión

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, Decreta: 

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto número 4690 de 2007 el cual quedará así: 
“Artículo 5o. Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos dos veces al año y extraordinariamente cuando así soliciten por lo menos tres de sus miembros a través de la Secretaría Técnica”. 

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 6o del Decreto número 4690 de 2007 el cual quedará así: 
“Artículo 6o. Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de 12 de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes, sesiones de las que se levantarán las correspondientes actas”.

El Decreto 2081 de 2019 modificatorio del Decreto 4690 de 2007, encarga de presidir la Comisión Intersectorial a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

Funciones de la Comisión:​ 

De acuerdo con el mencionado decreto modificatorio, las funciones de la Comisión Intersectorial son:​
  1. ​​Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral. 
  2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención. 
  3. Proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. 
  4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral
  5. ​Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad. 
  6. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. 
  7. ​Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia. 
  8. Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados. 
  9. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial. 
  10. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual niños, niñas y adolescentes. 
  11. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. 
  12. ​Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en los departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la comisión. ​​

Principio orientador 

A mayor garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, menor riesgo de reclutamiento, utilización y violencia sexual. Esto implica que las entidades de la Comisión Intersectorial y, en particular, su Secretaría Técnica, trabajen por:​ 
  • ​Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia. 
  • ​Reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. 
  • Diseñar políticas públicas idóneas, pertinentes y oportunas dirigidas a la garantía de sus derechos
  • Prevenir que sus derechos sean amenazados o vulnerados. 
  • Restablecer los derechos que han sido vulnerados. ​ 

​Objetivos específicos de la política de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual

  1. ​​Garantizar y formar en el reconocimiento d​e los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en sus entornos: hogar, educativo, comunitario y espacio público, laboral, institucional y virtual. 
  2. ​Generar y fortalecer herramientas de protección integral de los niños, niñas y adolescentes en sus espacios vitales, prioritariamente en territorios con presencia ocasional, transitoria o frecuente de grupos armados organizados o grupos delictivos​ organizados, que los reclutan, usan, utilizan o violentan sexualmente. 
  3. Generar y fortalecer acciones en contra de diversas formas de violencia y explotación que son ejercidas contra los niños, niñas y adolescentes en sus entornos: hogar, educativo, comunitario y espacio público, laboral, institucional y virtual, garantizando la protección integral de sus derechos. 
  4. Generar medidas tendientes a promover la estabilización socioeconómica de las familias en los territorios priorizados por riesgo de reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. 
  5. ​Generar y fortalecer espacios formales en los ámbitos nacional y territorial para la participación de niños, niñas y adolescentes, en especial en la formulación y/o actualización de planes, programas y/o proyectos dirigidos a prevenir el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual. 
  6. Generar mecanismos de articulación intersistémica, tanto en orden nacional como en el territorial, para la ejecución de las acciones de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y de grupos delictivos organizados en el marco de la política.​ ​​