La
degradación del conflicto armado interno colombiano ha provocado
hechos imposibles de defender ética y moralmente. Muestra de ello
son los crecientes ataques a la misión médica: los ataques
a centros hospitalarios; las amenazas a personal del servicio sanitario;
el bloqueo de las acciones de prevención, tales como las campañas
de vacunación; los atentados contra personal médico y paramédico;
la prohibición de circulación a ambulancias y las acciones
para rematar heridos o enfermos en centros de atención o medios
de transporte del sector salud.
La protección y atención a heridos y enfermos en las guerras
y conflictos internos constituyen los fundamentos humanitarios históricos
de las organizaciones de asistencia humanitaria y también de la
doctrina que orienta el derecho humanitario. El Derecho Internacional
Humanitario, los Convenios de Ginebra de 1949 y los códigos deontológicos
internacionales gobiernan los deberes de los médicos, la asistencia
humanitaria y deben regir la conducta de los combatientes.
Para garantizar la protección y atención de heridos y enfermos
así como de todos los profesionales involucrados en la prestación
de los servicios de salud y la asistencia humanitaria, Colombia dispone
de principios que gobiernan la profesión médica, la legislación
penal colombiana y el Derecho Internacional Humanitario que rige los conflictos.
El Estado colombiano reconoce de forma explícita la importancia
de la misión médica y su carácter humanitario. Cuando
los médicos tratan a los heridos y enfermos, están éticamente
obligados a hacerlo, incluso a riesgo de su seguridad personal. El Derecho
Internacional Humanitario descarta como blancos legítimos en una
confrontación armada a los heridos, a las instituciones sanitarias,
a sus medios de transporte y a su personal. De acuerdo con las normas
del Derecho Internacional Humanitario, los heridos y los enfermos deben
poder ser atendidos y por esta razón el personal sanitario adquiere,
por analogía, el derecho a ser protegido así como también
los hospitales, los centros de salud, las ambulancias y todo servicio
sanitario asignado para la búsqueda, la recolección, el
traslado y el tratamiento de heridos y enfermos, o para la prevención
de enfermedades. El personal de la misión médica goza no
sólo de inmunidad, sino de especial protección y consideración
para llevar a cabo su labor humanitaria, aún en medio de las hostilidades.
Los atentados contra los médicos afectan sus derechos y coartan
las funciones que puedan desempeñar en el conflicto. Los médicos
y demás profesionales de la salud cumplen con el deber de aliviar,
prevenir y reducir a un mínimo el sufrimiento y el número
de víctimas que causan los enfrentamientos en combatientes y no
combatientes. Además, deben atender las consecuencias que los conflictos
traen en la salud pública, tales como enfermedades epidémicas
y otras letales que afectan a la población más vulnerable,
los más jóvenes y ancianos como efecto de los problemas
en suministro de agua, energía, etc., así como también
las secuelas humanas, físicas, psicológicas y sociales que
pueden prolongarse durante varias generaciones.
El
Estado colombiano y las organizaciones sociales del sector vienen trabajando
coordinadamente en dirección a la defensa de los derechos de los
profesionales de la salud así como de los equipos y misiones médicas.
Para brindar protección a profesionales de la salud en peligro
el Gobierno Nacional, desde el Programa Presidencial de los Derechos Humanos,
está concertando con las organizaciones gremiales correspondientes,
el diseño de la estrategia global de atención de estos profesionales
que permita los traslados de urgencia y facilite la nueva ubicación
laboral a los afectados. En el Ministerio de Salud se cuenta con un sistema
centralizado de registro de infracciones al DIH que recibe de las Seccionales
de Salud para poder hacer un adecuado seguimiento de los casos. Así
mismo, en acuerdo con la Cruz Roja Nacional y las Secretarías Departamentales
de Salud, está trabajando la aplicación de la norma (Decreto
860 de 1998) que protege las actividades de asistencia humanitaria y el
desarrollo de un emblema para identificar la Misión Médica
a nivel nacional.
En la 55 Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud
se aprobó la iniciativa presentada por Colombia para que los países
miembros de la OMS, promuevan y adopten normas de aplicación del
Derecho Internacional Humanitario, que se condenen los ataques dirigidos
al personal sanitario, se promueva la aplicación de medidas que
garanticen la seguridad del personal de salud y que velen porque las ambulancias,
vehículos médicos e instalaciones sanitarias sólo
sean utilizados con fines humanitarios. El Comité Internacional
de la Cruz Roja, por su parte, ha exhortado a todas las partes involucradas
en el conflicto a respetar y aplicar plenamente el derecho humanitario,
abstenerse de atacar a quienes no tomen parte activa en las hostilidades,
y respetar el emblema de la Cruz Roja y a los individuos participantes
en labores humanitarias en favor de las víctimas del conflicto.
La Defensoría del Pueblo ha instado a los actores ilegales del
conflicto el respeto por las misiones médicas. Así el Estado,
el Gobierno y la sociedad están empeñados en impulsar esta
regla mínima humanitaria en la aplicación del Derecho Internacional
Humanitario para que sea acogida por los actores armados enfrentados en
Colombia: el respeto de las misiones médicas, al personal de salud,
los enfermos y heridos, las instalaciones y vehículos de salud,
y los suministros de drogas.
Los ataques a la misión médica no sólo constituyen
una grave infracción a las normas humanitarias sino que afectan
principalmente a la población más desprotegida y no representan
ventaja militar alguna. Por eso el Gobierno Nacional convoca la solidaridad
de la sociedad colombiana y de la comunidad internacional con los trabajadores
de la salud para exigir el cese de estas acciones inútiles militarmente
e indefendibles moralmente.
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