Presidente Gustavo Petro emitió Directiva Presidencial para garantizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos y contribuir a superar la estigmatización

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Presidente Gustavo Petro emitió Directiva Presidencial para garantizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos y contribuir a superar la estigmatización

Bogotá , 18/12/2023

Foto: DDHH

grupo de personas

En el marco de la conmemoración de los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el presidente Gustavo Petro expide la Directiva presidencial 07 de respaldo y reconocimiento a la labor de la de la defensa de los derechos humanos en Colombia. Su formulación obedeció a un proceso de coordinación interinstitucional entre las entidades que cumplen funciones en relación con el tema e incorporó igualmente aportes de las organizaciones de derechos humanos.

“La expedición de la directiva presidencial es una manifestación del compromiso del gobierno del cambio con las personas defensoras de DDHH y liderazgos sociales, la legitimación de su labor y la lucha contra la estigmatización”, afirmó la consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH, Lourdes Castro García, además resaltó la importancia de este hecho ya que desde 1999 no se expedía una directiva presidencial sobre la materia.

La directiva considera que la labor que desarrollan las personas defensoras contribuye a fortalecer el estado Social de Derecho, la Democracia y la paz y reafirma el compromiso del Gobierno del Cambio con los derechos humanos. ​Reconoce los distintos riesgos y agresiones que enfrentan cotidianamente las personas defensoras de derechos humanos que van desde amenazas hasta asesinatos e incluye la incorporación de los enfoques: étnico, de género, feminista, territorial e intersectorial.

Sus directrices deben ser difundidas y acatadas por todos los representantes de las entidades y comandantes a las que se dirige, buscando la plena observancia por parte de los funcionarios y funcionarias.

Son nueve directrices orientadas a: garantizar su labor, abstenerse de cuestionar su legitimidad, promover el reconocimiento de su labor en sus declaraciones públicas, abstenerse de imponer restricciones a la misma, implementar políticas públicas y medidas tendientes a generar entornos propicios para el ejercicio de su labor y facilitar su desarrollo, implementar acciones tendientes a superar la estigmatización en coordinación interinstitucional, resaltando la importancia de su labor.

  1. En cumplimiento de sus funciones y deberes legales y en el marco de sus actuaciones, todas las autoridades deben respetar, promover, facilitar y garantizar las actividades de las personas, colectivos y organizaciones que defienden y promueven los derechos humanos.
  2. Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos que operan de conformidad con la Constitución Política y la ley, incluyendo la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo.
  3. Promover en sus declaraciones, cuando sea pertinente, el reconocimiento, y respeto hacia la labor propia de las personas defensoras de derechos humanos y que ejercen liderazgos sociales, étnicos, ambientales y de defensa de los territorios, y las organizaciones o colectivos de la sociedad civil a las cuales pertenecen, así como reconocer su legitimidad e importancia.
  4. Garantizar la labor de la defensa de los derechos humanos y abstenerse de imponer restricciones a la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, en especial, la Ley Estatutaria 1621 de 2013.
  5. Definir e implementar políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, la garantía, la promoción y la protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio y libre de amenazas, con la debida incorporación de los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista, territorial e interseccional.
  6. Facilitar el desarrollo de la labor de defensa de los derechos humanos en distintos escenarios, a fin de garantizar, por ejemplo, el acceso a la información pública de conformidad con la Ley 1712 de 2014; el acompañamiento en escenarios de protesta social; las acciones de verificación de la situación de las personas privadas de la libertad, entre otras acciones propias de la defensa de los derechos humanos.
  7. Reconocer públicamente que el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos es fundamental para el fortalecimiento de la democracia, la protección de la dignidad humana y el progreso de la sociedad. Asimismo, que esta labor contribuye al cumplimiento del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y brinda apoyo a las víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.
  8. Garantizar el desarrollo de las acciones para contribuir a superar la estigmatización a su labor, contemplando para ello un enfoque de género, feminista, étnico, territorial y de interseccionalidad.
  9. Las entidades competentes deberán realizar acciones de coordinación interinstitucional para garantizar programas encaminados a resaltar el papel de las personas defensoras de derechos humanos, de conformidad con sus disponibilidades presupuestales.