Sentencias

Asuntos Internacionales

Sentencias



A continuación, se publica el resumen de la sentencia del caso “Pedro Julio Movilla y otros vs. Colombia” por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su sentencia del 22 de junio de 2022, la Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la desaparición forzada del líder social y político Pedro Julio Movilla Galarcio. La publicación se realiza el día de hoy, 24 de Julio, al conmemorarse 73 años de su natalicio, así lo solicita su esposa, hijos, hermanas, sobrinos, toda su familia, compañeros y amigos que lo conocieron en vida y están esperando que se haga justicia y su desaparición forzada no quede en la impunidad.

  • Cas​o Bedoya Lima y Otra vs. Colombia​​

  • De conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo No. 11 y párrafo 175 de la sentencia 26 de agosto de 2021, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CorteIDH, en el marco del CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA, el Estado colombiano publica la presente Sentencia en su integridad, como medida de satisfacción.


    De conformidad con lo establecido en el artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los hechos alegados en la comunicación Núm. 2931/2017, cuyo autor es Alberto Velásquez Echeverri, el 30 de noviembre de 2020, el Comité de Derechos Humanos “[…] actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 14, párrafo 5 del Pacto”. El órgano internacional, una vez constatada la vulneración de los derechos que asistían al señor Alberto Velásquez Echeverri, recomendó una serie de medidas encaminadas a la reparación integral del autor y, adicionalmente, solicitó al Estado “[…] que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión”.


    De conformidad con lo establecido en el artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los hechos alegados en la comunicación Núm. 2930/2017, cuyo autor es Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, el 30 de noviembre de 2020, el Comité de Derechos Humanos “[…] actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 14, párrafo 5 del Pacto”. El órgano internacional, una vez constatada la vulneración de los derechos que asistían al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, recomendó una serie de medidas encaminadas a la reparación integral del autor y, adicionalmente, solicitó a​l Estado “[…] que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión”.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los hechos alegados en la comunicación Núm. 3076/2017, cuyas víctimas son Adolfo de Jesús Múnera López, sus familiares y el Sindicato Nacional de los Trabajadores del Sistema Agroalimentario (SINALTRAINAL), en calidad de víctima colectiva, el 11 de marzo de 2020, el Comité de Derechos Humanos dictaminó “[…] que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 2, párrafo 3 leído conjuntamente con los artículos 6, párrafo 1 del Pacto en relación con el Sr. Múnera López y sus familiares”. El órgano internacional, una vez constatada la vulneración de los derechos que asistían al señor Adolfo de Jesús Múnera López y sus familiares, recomendó una serie de medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas. Adicionalmente, solicitó al Estado “[…] que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas del Estado parte”.​


    El presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alehgados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. ​“El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue el acuerdo de solución amistosa, en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.


    El presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alehgados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. ​“El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue el acuerdo de solución amistosa, en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.

    El presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alehgados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.​


    De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención") y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia.​

    De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención") y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia.


    De conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo No. 14 y el párrafo 208 de la sentencia de 20 de noviembre de 2018, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CorteIDH en el marco del Caso Villamizar Durán y otros vs. Colombia, el Estado colombiano publica la presente Sentencia en su integridad como medida de satisfacción. 


    De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención") y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia.​


    ​​​De conformidad con lo establecido punto resolutivo 29 y considerando 343 de la Sentencia CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos publica la sentencia del 22 de noviembre de 2016 en su integridad, como medida de satisfacción.


    ​​​De conformidad con lo establecido punto resolutivo 8 y en el párrafo 203 de la Sentencia CASO DUQUE VS. COLOMBIA de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos publica la sentencia del 26 de febrero de 2016 en su integridad, como medida de satisfacción.

    De conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo No. 11 y el párrafo 280 de la sentencia de 31 de agosto de 2017, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CorteIDH en el marco del Caso Vereda la Esperanza vs. Colombia, el Estado colombiano publica la presente Sentencia en su integridad como medida de satisfacción.


    De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo número 23 y párrafo 572 de la Sentencia CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS (DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA) vs. COLOMBIA, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos publica la sentencia de 14 de noviembre de 2014 en su integridad, con el fin de conservar viva la memoria de las víctimas y esperando contribuir a la reparación integral de las víctimas y sus familias.​


    De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo número 10 y párrafo 444 de la Sentencia CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH publica la sentencia de 20 de noviembre de 2013 en su integridad, con el fin de conservar viva la memoria de las víctimas y esperando contribuir a la reparación integral de las víctimas y sus familias.

    De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo número 3 y párrafo 303 la Sentencia MASACRE DE SANTO DOMINGO de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH publica la sentencia de 30 de noviembre de 2012 en su integridad, con el fin de conservar viva la memoria de las víctimas y esperando contribuir a la reparación integral de las víctimas y sus familias.​​​​​​​​


    De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo número 4 y párrafo 274 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la ​Sentencia VÉLEZ RESTREPO y FAMILIARES​ vs. Colombia, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH publica la sentencia de 3 de septiembre de 2012 en su integridad, esperando contribuir a la reparación integral del Señor Vélez y su familia.


    El Estado colombiano respetuoso de sus obligaciones internacionales y de conformidad con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 220 y el numeral 10 de la parte resolutiva de su sentencia en este caso, realiza la presente publicación con el fin de continuar con la difusión de los lamentables hechos sucedidos en contra del Senador Manuel Cepeda Vargas; con el compromiso de que hechos como este no vuelvan a suceder.​


    En el Caso Gutiérrez Soler, la Corte interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56, 57, y 58 del reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamenta"), dicta la presente Sentencia.