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​​​​​El área de Protección de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario fortalece la implementación de la política pública integral de protección de los derechos a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos, liderada por el Ministerio del Interior por medio de la Unidad Nacional de Protección – UNP.
 
Esta labor se cumple, de una parte, con ocasión de su intervención en el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIONES DE MEDIDAS – CERREM, como miembro permanente con voz y voto, de conformidad con los artículos 2.4.1.2.36 y 2.4.1.2.38 delDecreto 1066 de 2015​, modificado por los artículos 9 y 12 del Decreto 1139 de 2021​.
 
En ese comité, la Consejería Presidencial delibera en torno a la validación del nivel de riesgo de los casos agendados y presentados por la Unidad Nacional de Protección – UNP y recomienda medidas de protección en aquéllos en que el riesgo de la persona evaluada es ponderado como extraordinario o extremo, luego de que se surten las etapas previas (a cargo de UNP) consagradas en la ruta de protección, de acuerdo a los criterios objetivos trazados para tal fin, en aplicación del Instrumento Técnico Estándar de Valoración del Riesgo, aprobado por la Corte Constitucional[1].
 
De otra parte, esta labor se refuerza aún más con base en el artículo 21 del Decreto 2647 de 2022​, que faculta a esta Consejería Presidencial para “[Presentar recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementación de sus políticas públicas con el fin de dar cumplimiento de manera integral a las obligaciones constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos​].
 
En este contexto, además de la normatividad que regula el Programa de Protección, nuestras recomendaciones se basan en los lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte Constitucional en las decisiones más representativas, entre estas la Sentencia T–469 de 2020 que examina de manera integral esta política pública.
 
Así mismo, en las deliberaciones planteadas en CERREM, siempre se llama la atención en cuanto a los Estándares Internacionales aplicables al Programa, en particular: 
    • ​el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; 
    • la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, más conocida como “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos” (Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General), adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998; 
    • el Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos es un documento fundamental cuya finalidad consiste en respaldar a quienes protegen esos derechos, mediante el fomento de la comprensión relativa a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y la sensibilización sobre los riesgos a los que se enfrentan; y 
    • las recomendaciones pertinentes de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos; los Informes del Examen Periódico Universal – EPU, entro otros, orientan el cumplimiento de las Obligaciones Internacionalmente Adquiridas por el Estado en materia de Protección de Lideres y Defensores de Derechos Humanos.
Para tener en cuenta, la Consejería Presidencial hace parte del Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección – UNP, por virtud del artículo 6 del Decreto 4065 de 2011, que creó la citada Unidad.
 
Adicionalmente, en el marco de la citada política pública, el Área de Protección aporta información relevante para examinar la situación de riesgo y amenaza de Personas, Grupos y Comunidades objeto del programa de protección.
 
Sobre esa premisa, recomienda medidas de protección idóneas para garantizar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal, e impulsa estrategias para la efectividad en la investigación, el juzgamiento y la condena en casos de agresiones contra líderes, lideresas, defensores y defensoras de Derechos Humanos y demás personas que constituyan población objeto del programa.
 
En este sentido, a partir de la información presentada por el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo CTAR y el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo - CTARC, junto con la documentación e insumos de información que las entidades del Comité aportan en el marco de sus competencias y la que esta dependencia recauda en terreno en desarrollo de su misionalidad, deliberamos y validamos en CERREM el nivel de riesgo de cada persona (Ordinario, Extraordinario o Extremo) y formulamos la recomendación pertinente sobre las medidas idóneas a implementar, en caso de que el riesgo de la persona evaluada sea ponderado como extraordinario o extremo.
 
De igual forma, en el marco del mismo Comité, esta Consejería Presidencial, a través de su equipo de Protección, presenta recomendaciones al Director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), sobre las medidas de protección a implementar y el ajuste de las medidas de prevención y protección, en virtud de los resultados de la revaluación del riesgo por los factores de temporalidad o por hechos sobrevinientes.
 
También, el área de Protección alimenta una bitácora de casos de agresiones contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y miembros de otros grupos vulnerables, con el fin de contribuir a consolidar un Sistema de Información, con el que sea posible hacer seguimiento, tanto a las medidas de protección implementadas, como al desarrollo de las investigaciones penales y con el que además sea posible contrastar las cifras y estadísticas que entregan las organizaciones sociales.​
 
Adicionalmente, el área de Protección, participa en distintas instancias interinstitucionales e intersectoriales en las que se diseñan y ejecutan estrategias encaminadas a mejorar las acciones de prevención y de protección a defensores de derechos humanos, líderes sociales y de miembros de otros grupos vulnerables, tales como: 
    • ​​Mesa Nacional y Mesas Territoriales de Garantías a Defensores de Derechos Humanos y Líderes Sociales.
    • Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.
    • Comité Social del Plan de Acción Oportuna para la Prevención y Promoción de los Derechos Humanos de Defensores de Derechos Humanos y Líderes Sociales, Comunales y Periodistas.
    • Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
    • Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
    • Mesa Única Nacional de la Cumbre Agraria, Étnica y Campesina.
En similar sentido, nuestra área de Protección genera espacios de interlocución con distintas instancias de la Fiscalía General de la Nación, para el impulso de investigaciones por agresiones contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y miembros de otros grupos vulnerables, así como con otras entidades del Gobierno y del Estado; además, mantiene permanente interlocución con miembros de organizaciones sociales nacionales y regionales, con el objetivo de conocer situaciones relacionadas con temas de seguridad y protección.