Remediar

Pilares

Remediar

​​​El pilar 3 corresponde al deber de remediar en caso de que haya violaciones de los derechos humanos en relación con actividades empresariales (Principio 25-31 de los Principios Rectores de las Naciones Unidas). 

Como parte de su deber de proteger los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción, los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces. Los mecanismos de remediación no solo corresponden a los Estados, las empresas deben colaborar con los mecanismos judiciales y establecer propios mecanismos a nivel operacional para tratamiento de casos particulares y de comunidades que puedan haberse visto impactados negativamente por sus operaciones. 

Las acciones emprendidas en el marco del proceso de implementación del Plan Nacional de Acción, han sido encaminadas a crear insumos para un sistema coherente de mecanismos judiciales y no judiciales que ofrezca soluciones satisfactorias para las partes y atienda la necesidad de mejorar el acceso a las vías de reparación para las personas que han sufrido violaciones relacionados con las empresas. 

Esto exige una estructura que aclare las vías a través de las cuáles los ciudadanos pueden acceder a un remedio efectivo, que fortalezca el diálogo social y que procure la confianza entre los actores y el empoderamiento de la sociedad civil para una participación en condiciones de igualdad con actores empresariales.