El pilar 1 (Principios Rectores 1 a 10) hace referencia al deber de proteger en cabeza del Estado de las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. Por lo anterior, se deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, modificaciones normativas y mecanismos de acceso a la justicia.
En el marco del deber de respetar, los Estados deben:
- Aplicar leyes que tengan como finalidad o tengan el efecto de exigir a las empresas que respeten los derechos humanos y periódicamente, evaluar la idoneidad de dichas leyes y resolver las lagunas.
- Velar porque otras leyes y políticas que rigen la creación y el funcionamiento continuo de empresas comerciales, como el derecho de sociedades, no limiten sino que permitan el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.
- Proporcionar orientación eficaz a las empresas sobre la manera de respetar los derechos humanos en todas sus operaciones.
- Alentar y, cuando proceda, exigir a las empresas que comuniquen cómo abordan sus impactos en materia de derechos humanos.